• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6201/2023
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia estimatoria de la Audiencia Nacional. La Sala fija como doctrina que, las entidades aseguradoras residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea que soló realicen en España inversiones de carácter financiero, por las que obtienen rendimientos de capital mobiliario sin establecimiento permanente, pueden considerar, a los efectos de la deducibilidad de gastos prevista en el artículo 24.6 TRLIRNR, que los relativos a las provisiones técnicas (comparables con las previstas en el artículo 38 ROSSP y exclusivas de la actividad aseguradora) son fiscalmente deducibles para evitar una discriminación contraria a la libre circulación de capitales del artículo 63.1 TFUE, en tanto en cuanto ha de entenderse que dichos gastos están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 2313/2022
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera del TS estima el recurso de casación y fija doctrina sobre la nota de corte aplicable en la ejecución de sentencias estimatorias en procesos selectivos de acceso a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía cuando el aspirante debe repetir una prueba psicotécnica con posterioridad a su convocatoria de origen. Al igual que en anteriores pronunciamientos, la Sala se fundamenta en la exigencia de preservar el derecho a la igualdad (arts. 14 y 23.2 CE) en conexión con los principios de mérito y capacidad, entendiendo que la prueba psicotécnica mide la inteligencia general requerida para las mismas funciones y, por tanto, no puede estar sometida a estándares variables según la convocatoria sin generar desigualdad material. La Sala corrige el criterio de la sentencia de instancia, que imponía aplicar la nota de corte de la convocatoria originaria, y declara contrario a Derecho dicho criterio cuando la prueba se realiza con aspirantes de una promoción posterior, al no quedar garantizada la equivalencia real de dificultad entre test de distintas convocatorias. En consecuencia, establece que, cuando el aspirante realiza la prueba psicotécnica en una convocatoria sucesiva en ejecución de sentencia, debe aplicársele la nota de corte fijada en esa convocatoria efectiva, común a todos los aspirantes concurrentes, sean nuevos o procedentes de resoluciones judiciales, como solución que minimiza distorsiones, evita sesgos y asegura un estándar homogéneo de evaluación. Mantiene, no obstante, que los efectos administrativos y económicos se retrotraigan a la promoción de origen en caso de superación del proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO NARVAEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 132/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 1227/2023, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado, al apreciar la omisión de la reserva legal de plazas para personas con discapacidad, exigida por el artículo 59.1 del TREBEP, incluso en los procesos de estabilización por concurso de méritos. La Sala descarta, sin embargo, que el número de plazas ofertadas para los Cuerpos de Gestión y General Auxiliar de la Administración del Estado esté insuficientemente motivado, al considerar que la Administración ha justificado razonablemente dichas cifras mediante certificaciones de los distintos departamentos y organismos, tras verificar las plazas que cumplían los requisitos del artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023 y de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, sin que la parte actora haya aportado prueba suficiente para desvirtuar esa constatación. La Sala reitera, finalmente, la doctrina consolidada sobre la naturaleza de las ofertas de empleo público como actos administrativos generales de planificación, que no identifican puestos concretos ni inician procesos selectivos, y afirma que la discrepancia de los recurrentes se apoya en cálculos e hipótesis carentes de respaldo probatorio. Y en este sentido declara la nulidad parcial del Real Decreto impugnado por omisión, al no prever el cupo de reserva para personas con discapacidad en las plazas ofertadas, desestimando el recurso en todo lo demás y sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 138/2025
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia acordando, en su lugar, anular la resolución impugnada y reconocer el derecho del recurrente a obtener a autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social solicitada. Se desestima el recurso en la instancia, a pesar de reconocer que si que existe un riesgo vital para el recurrente si regresa a su país como resulta del hecho de estar integrado en un registro específico, al no quedar acreditado el cumplimento de los requisitos del art. 64.3 del Reglamento de extranjería, esto es, que el empleador cuente como medios económicos suficientes que garanticen al trabajador una actividad continuada durante la vigencia de la autorización, además de existir una divergencia entre el trabajo que va a prestar el recurrente y la actividad a la que se dedica la empresa que pretende su contratación. Se revoca por la Sala la sentencia apelada destacando, en primer lugar, que la sentencia apelada si reconoce la situación de riesgo para el recurrente si bien la desestimación se basa en otros motivos. Se analiza, a continuación, la suficiencia de medios económicos del empleador, estimando el recurso por considerar acreditado que el empleador cuenta con medios económicos suficientes para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo concertado por el recurrente, no constando tampoco deudas con la Seguridad social o la AEAT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 9/2025
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Consejo de Ministros que desestima su solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, formulada con fundamento en la STJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), que declara contraria al Derecho de la Unión Europea la regulación normativa establecida respecto a la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero (Modelo 720) y el régimen sancionador en caso de incumplimiento de dicha obligación. La Sala, tomando en consideración la regulación positiva de la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador en relación con la infracción del Derecho de la Unión Europea y los pronunciamientos del TJUE que han cuestionado alguno de sus preceptos, considera que no cabe apreciar la concurrencia de una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión, al no existir al momento de su regulación normativa, una doctrina mínimamente consolidada de la UE, existir margen de apreciación para el Estado español a la hora de configurar su propia regulación nacional, actuar el Estado español de forma diligente y no haber infringido deber alguno de transposición de una Directiva, por lo que falta uno de los requisitos básicos para poder acoger la pretensión de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 6445/2022
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate casacional se centra en dos cuestiones: (i) si procede el devengo de intereses en subvenciones fijadas por ley y (ii) si la disposición adicional 30ª de la Ley catalana de Educación, que establece un calendario decenal de pagos, puede alterar los plazos de ejecución previstos en la LJCA. El Tribunal Supremo reitera su doctrina: la obligación de pago y, por tanto, el devengo de intereses, nace con el reconocimiento legal de la subvención (Ley 5/2020), salvo que se hubiera ejercitado acción por inactividad administrativa, lo que no ocurrió. No existía deuda líquida y exigible antes de esa norma, por lo que no procede imponer intereses. Respecto a la ejecución, la sentencia recurrida no entra en esa fase, por lo que no cabe pronunciarse sobre la compatibilidad del calendario decenal con la LJCA. Se desestima el recurso de casación, anulando la condena al pago de intereses, y se mantiene el derecho del Ayuntamiento a percibir 425 € por alumno y curso en los ejercicios reclamados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 6905/2022
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1/ La regulación de la reserva de los contratos públicos o de algún lote de los mismos a favor de los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social recogida en la DA 4ª y la DF 14ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no vulnera el principio de igualdad de trato ni el principio de proporcionalidad que se enumeran en el art. 18, apartado primero, de la Directiva 2014/2024/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26/02/2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, como principios generales de la contratación pública. 2/ No es arbitraria ni carece de justificación la opción del legislador nacional recogida en la DA 4ª y en la DF 14ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que ha excluido de la reserva de los contratos públicos a los centros especiales de empleo de iniciativa empresarial. 3/ La reserva de los contratos públicos a favor de los centros especiales de empleo de iniciativa social se ha establecido para alcanzar una finalidad que es legítima atendiendo a los principios recogidos tanto en el art. 49 CE como en la Directiva 2014/2024/UE, como es la integración social y laboral de las personas con discapacidad que puede obtenerse de manera más eficiente y beneficiosa para ese colectivo atendiendo exclusivamente a criterios plenamente objetivos como son las características específicas que tienen los centros especiales de empleo de iniciativa social, en cuanto que, se comprometen a reinvertir todos los beneficios obtenidos de su actividad económica en los citados centros para la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 6223/2023
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia estimatoria de la Audiencia Nacional. La doctrina que se fija es coincidente con la que se estableció en la sentencia de 17 de noviembre pasado, en el recurso de casación nº 5786/2023: Las entidades aseguradoras residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea que soló realicen en España inversiones de carácter financiero, por las que obtienen rendimientos de capital mobiliario sin establecimiento permanente, pueden considerar, a los efectos de la deducibilidad de gastos prevista en el artículo 24.6 TRLIRNR, que los relativos a las provisiones técnicas (comparables con las previstas en el artículo 38 ROSSP y exclusivas de la actividad aseguradora) son fiscalmente deducibles para evitar una discriminación contraria a la libre circulación de capitales del artículo 63.1 TFUE , dado que ha de entenderse que dichos gastos están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 649/2023
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo de solicitud de nacionalidad española por carta de naturaleza, declarando que las cuestiones sobre la adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza vienen atribuidas a los tribunales del Orden Civil, estimando que en el presente proceso concurre la falta de jurisdicción que, como causa de inadmisibilidad, se recoge en el art. 69.a) LJCA
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
  • Nº Recurso: 5789/2023
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia se remite a la doctrina fijada en la STS de 17 de noviembre de 2025 (rec. 5786/2023) en virtud de la cual, las entidades aseguradoras residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea que soló realicen en España inversiones de carácter financiero, por las que obtienen rendimientos de capital mobiliario sin establecimiento permanente, pueden considerar, a los efectos de la deducibilidad de gastos prevista en el artículo 24.6 TRLIRNR, que los relativos a las provisiones técnicas (comparables con las previstas en el artículo 38 ROSSP y exclusivas de la actividad aseguradora) son fiscalmente deducibles para evitar una discriminación contraria a la libre circulación de capitales del artículo 63.1 TFUE, en tanto en cuanto ha de entenderse que dichos gastos están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España. En aplicación de dicha jurisprudencia, la sentencia declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado.

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